Tras la polémica generada el año pasado a raíz de algunas de las actividades realizadas por el CESICAT y su posible cambio de forma jurídica, el autor realiza en el presente artículo una defensa de la entidad y de su conversión en una agencia pública, al tiempo que justifica en clave jurídica las actividades de vigilancia digital de las administraciones, y particularmente las de este Centro, amparadas por una norma con rango de ley orgánica como es el Estatuto de Autonomía de Cataluña.