Nº 115 Junio 2015
Este mes deberían sustanciarse acontecimientos con repercusión regulatoria en ciberseguridad. Dejaremos fuera la recién iniciada tramitación del proyecto de ley de Seguridad Nacional, que el Gobierno, siguiendo en este caso lo indicado por el Consejo de Estado, ha remitido a las Cortes como ley ordinaria y no como ley orgánica. También dejaremos de lado la tramitación parlamentaria del proyecto de ley de Enjuiciamiento Criminal, cuyo resultado será crucial para poder investigar respetando los derechos fundamentales. Del mismo modo, nos olvidaremos del Reglamento General de Protección de Datos, que sigue sometido a las fuerzas de convección de las instituciones de la UE. La verdad es que esta bochornosa circunstancia tiene que beneficiar a algunos actores. ¿A cuáles?
Y lo mismo pasa con la Directiva de Conservación de Datos, que fue hace tiempo invalidada por el Tribunal de Justicia de la UE –cuando ya estaba traspuesta a nuestro ordenamiento jurídico en forma de ley–. Nadie sabe, nadie contesta. Y aquí sí sabemos a quién beneficia esta situación: a los delincuentes.
José de la Peña Múñoz
El Código Penal ya es otra cosa. La reforma ha traído la identificación de ciertos comportamientos relacionados con el uso de TIC y su tipificación como delictivos, algo importante (los CIO deberían leer el Código Penal). Aunque uno de esos comportamientos, en concreto el relacionado con la elaboración, adquisición o puesta en servicio de herramientas TIC para realizar ataques esté causando debate en muchas comunidades de ciberseguridad. La cosa es que todas las herramientas tienen un doble uso. Habrá delito si se demuestra que se han utilizado o se iban a utilizar para atacar. Esto deja a criterios interpretativos mucha carga probatoria, algo que debe reducirse a la mínima expresión en materia penal.
Aquí sí entramos en el tema, porque se espera que esta pieza, relativa a la Seguridad de las Redes y de la Información, esté lista a finales de este mes. Como toda Directiva, será un documento de mínimos y deberá ayudar, entre otras cosas, a establecer estructuras armonizadas de gobierno de ciberseguridad en los Estados, así como pautas para la compartición de información. Lo previsible es que, tras la publicación de la Directiva y de su correspondiente transposición, pase lo de siempre: que cada país haya hecho una interpretación libre, por lo que algún informado saldrá y propondrá hacer un reglamento general, al modo en que se está ensayando en privacidad. De ser así, esperemos que con mejores resultados.
También se espera que en este mes se proceda al relevo del director de la Agencia Española de Protección de Datos. Estaría fetén que la persona que al final resulte “elegida” tuviera las suficientes nociones sobre ciberseguridad como para impulsar una renovación en este Organismo. Porque ya está bien de normas, interpretaciones y concienciación. Sin seguridad técnica no habrá privacidad efectiva. ¿Se entiende?
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