En el número 96 de septiembre de 2011 la Revista SIC me permitía abordar por primera vez el concepto de privacidad en el diseño (PbD). En aquel artículo se explicaban las bases de esta técnica, su génesis histórica y sus consecuencias y a su contenido cabe remitirse. Al abordar entonces la cuestión ocurría, como por otra parte suele suceder en esta publicación, que sus responsables daban respuesta a una necesidad-curiosidad del mercado con una intuición pionera y certera a la vez. En efecto, en enero de 2012 se presentaba por la Comisión Europea la Propuesta de Reglamento general de protección de datos (PRG), una norma destinada a consolidar un modelo homogéneo de protección de datos en la Unión, cuyo artículo 23 dibujaba las obligaciones del responsable del tratamiento que emanaban de los principios de la protección de datos desde el diseño y por defecto.