En el presente artículo, su autora realiza algunas consideraciones en lo referente al tratamiento legítimo de datos de carácter personal a la luz de las sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) y de nuestro Tribunal Supremo en lo tocante a la aplicación de los principios de consentimiento y de interés legítimo en nuestro actual ordenamiento y a la luz de lo que en su momento pudiera quedar fijado en el futuro nuevo Marco Europeo de Protección de Datos.