Administración Electrónica: pillados por los plazos
EspaƱa es un paĆs europeĆsta en el que no gusta transponer directivas en las fechas indicadas en las propias directivas. Parece como si hubiĆ©ramos elevado el incumplimiento de esta obligación a la categorĆa de norma. La NIS es uno de tantos casos.
Pero el incumplimiento de plazos (vamos a dejarlo en eso, en plazos) no solo afecta a lo que nos llega de la UE āy que nosotros, como Estado miembro, hemos contribuido a guisarā. No, la cosa llega a la propia legislación espaƱola.

JosƩ de la PeƱa MuƱoz
Director
jpm@codasic.com
AsĆ, el Consejo de Ministros, en su reunión de 31 de agosto del presente, decidió tirar de un nuevo Real Decreto-ley para modificar ciertas normas e incorporar diversas Directivas pendientes de transposición. Hasta ahĆ bien. Pero al seguir leyendo la referencia facilitada por el Gobierno sobre la decisión del Consejo de Ministros de referencia, nos encontramos con una oración reveladora, en la que se dice que āAl margen de las obligaciones derivadas de la incorporación de Directivas, el Real Decreto-ley modifica otros dos preceptos de normas con rango legalā¦ā. Nada que extraƱe: ya estamos acostumbrados a que algunas piezas legales sirvan para casi todo.
Interoperabilidad respetuosa
Uno de estos preceptos es, ni mÔs ni menos que la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas. ¿Qué sucede? ¿Qué hay que cambiar? ¿Qué preocupa? Sencillo: la bautizada como Administración Electrónica.
Lo que se modifica es la disposición final sĆ©ptima de esta Ley de 2015 ā⦠para ampliar en dos aƱos el plazo inicial de entrada en vigor de las previsiones relativas a la puesta en marcha de la Administración Electrónicaā.
El redactor del texto monclovita revela en su apretada prosa la causa principal del caso al explicar que āEn particular, se requiere acordar entre las Administraciones PĆŗblicas competentes las opciones que permitan una verdadera interoperabilidad respetuosa con sus respectivos Ć”mbitos de competencias. Este acuerdo serĆ” el marco para el diseƱo de los sistemas tecnológicos que han de dar soporte a los aspectos funcionales interoperables, que en el plazo actual de entrada en vigor no estarĆ”n adaptados a estas exigenciasā. ĀæQuiĆ©n o quiĆ©nes se cuelgan la medalla?
Lo mƔs criticable no es tanto el fondo, aunque entristezca, como la forma: se hace un Real Decreto-ley, que tendrƔ que convalidar (o no) el Congreso de los Diputados, y en cuyo contenido, presumiblemente, se mezclan churras con merinas.
¿Quién se extraña de que no tengamos la directiva NIS transpuesta? ¿Quién de que la segunda Estrategia de Ciberseguridad Nacional, un documento gubernamental, sea, a fecha de cierre de esta edición, un ectoplasma?
A la postre, lo real es el RGPD, y, por supuesto, el Real Decreto-ley que aprobó el Gobierno en julio para que sepamos a quĆ© atenernos ātambiĆ©n en lo que toca al rĆ©gimen sancionadorā hasta que tengamos nueva Ley OrgĆ”nica, cuyo trĆ”mite parlamentario tiene pinta de estar empantanado.
Todo indica que vamos a ver mĆ”s maravillas en estos próximos meses. Algunas por cortesĆa de los ciudadanos, generalmente anónimos, que faciliten desinteresadamente a la opinión pĆŗblica informaciones detalladas sobre brechas activas en sistemas, aplicaciones y servicios de organizaciones en los que se tratan datos personales y otras que habrĆ” que agradecer a la delincuencia por su empecinamiento en querer ganar dinero ciberatacando. Las que vengan por el BOE, pues las tendremos que leer.