Maniobras digitales en la oscuridad
Mientras el mercado se mueve, y cada uno de los esperanzados finalistas de la RFP efectuada por una gran entidad financiera de origen español para externalizar algunas Ôreas de operación de su ciberseguridad, intentan escudriñar el futuro, el Gobierno español en funciones nos ha proporcionado el que hasta la fecha es, en mi opinión, el texto legal que mejor dibuja el trabajo de equipos interdisciplinares de expertos de la función pública (y otros) para tratar de prevenir acontecimientos graves no deseables por un aprovechamiento del ciberespacio.
Me refiero al Real Decreto-Ley 14/2019, de 31 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes por razones de seguridad pĆŗblica en materia de administración digital, contratación del sector pĆŗblico y telecomunicaciones, publicado el 5 de noviembre de 2019 en el BOE y ya en vigor desde el dĆa siguiente de su publicación.

JosƩ de la PeƱa MuƱoz
Director
[email protected]
Este RD-L, que incorpora modificaciones en numerosas piezas legales (procedimiento administrativo comĆŗn, seguridad ciudadana, firma electrónica, rĆ©gimen jurĆdico del sector pĆŗblico, contratos del sector pĆŗblico, telecomunicaciones, transposición NIS,ā¦), hay que entenderlo como una pieza coral destinada a tapar resquicios que pudieran aprovechar los interesados en subvertir el orden constitucional. Ya lo dice el legislador, al afirmar que āLos recientes y graves acontecimientos acaecidos en parte del territorio espaƱol han puesto de relieve la necesidad de modificar el marco legislativo vigente para hacer frente a la situación. Tales hechos demandan una respuesta inmediata para evitar que se reproduzcan sucesos de esta Ćndole estableciendo un marco preventivo a tal fin, cuyo objetivo Ćŗltimo sea proteger los derechos y libertades constitucionalmente reconocidos y garantizar la seguridad pĆŗblica de todos los ciudadanosā. MĆ”s claro el agua.
El objeto del RD-L incorpora medidas urgentes que aluden a la documentación nacional de identidad, a la identificación electrónica entre administraciones públicas, a los datos que obran en poder de estas, a la contratación pública y al sector de las telecomunicaciones.
Si no es jurista (y también si sà lo es, aunque no practicante), el lector de bien que tenga el valor de ir a la parte dispositiva del RD-L las va a pasar canutas para aprehender en toda su dimensión el alcance de la obra.
Ciberespacio legal
Siquiera asĆ, la lectura es muy recomendable, porque se pueden encontrar perlas como esta: que el Documento Nacional de Identidad es āā¦el Ćŗnico documento con suficiente valor por sĆ solo para la acreditación, a todos los efectos, de la identidad y los datos personales de su titularā. Y mĆ”s adelante, esta otra, en la que se indica que āEl documento nacional de identidad electrónico es el documento nacional de identidad que acredita electrónicamente la identidad personal de su titular, en los tĆ©rminos establecidos en el artĆculo 8 de la Ley OrgĆ”nica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana, y permite la firma electrónica de documentosā.
TambiĆ©n se incorporan cambios y/o novedades en el orden de la identificación electrónica ante las administraciones pĆŗblicas y en lo que toca a sistemas de identificación con base en tecnologĆas de registro distribuido. Al tiempo se deja claro que los sistemas de información y comunicaciones que medien en el tratamiento del censo electoral, padrones municipales de habitantes y otros registros de población, datos fiscales relacionados con tributos propios o cedidos, datos de usuarios del sistema nacional de salud, asĆ como los correspondientes tratamientos de datos personales, ādeberĆ”n ubicarse y prestarse dentro del territorio de la Unión Europeaā.
Este texto legal es rico en matices. Y vuelvo a insistir: hay que leerlo. Y mĆ”s los expertos en ciberseguridad, para los que va a tener un significado profundo, y no lo digo solo por el ArtĆculo 7, en el que se modifica el RD-L NIS para reforzar la coordinación nacional de respuesta tĆ©cnica CSIRT, en el que ocupa un lugar muy significativo el Centro Criptológico Nacional.
En fin, que el Gobierno español en funciones ha considerado modificar urgentemente muchas piezas legales; pero en el futuro habrÔ que hacerlo por un procedimiento menos excepcional. Al fin y al cabo, la celebración de referéndum digitales ilegales o la constitución de estructuras públicas digitales ilegales no puede marcar el ritmo de la transformación digital de un estado moderno.


