Una breve introducciĆ³n al proceso legislativo europeo de la mano de NIS2 y DORA

Los ejecutivos de multinacionales europeas y jefes de gobierno de distintos paĆ­ses nos recuerdan que, en estos tiempos de crisis, necesitamos ā€œmĆ”s Europaā€: una receta para poder competir en un mundo multipolar con potencias cuyas poblaciones son mĆ”s jĆ³venes que las nuestras y cuyas economĆ­as crecen mĆ”s rĆ”pido. La estrategia de digitalizaciĆ³n de la UniĆ³n Europea trae consigo potenciales mejoras legislativas relacionadas con la ciberseguridad. Por delante hay, sin embargo, un complejo camino que recorrer hasta que, finalmente, se conviertan en realidad. Hablemos de dos leyes en proceso de aprobaciĆ³n para mejorar la ciberseguridad en Europa: NIS2 y DORA. Para explicar el desafĆ­o desgrano, paso a paso, el proceso legislativo en la UniĆ³n Europea (UE): Las piezas mĆ”s importantes del entramado legal europeo son los tratados, tambiĆ©n llamada legislaciĆ³n primaria. Los tratados han de ser aprobados por todos los paĆ­ses de la UE y ratificados por sus respectivos parlamentos. El cuerpo legislativo que se crea a partir de los tratados se conoce como legislaciĆ³n secundaria e incluye regulaciones, directivas, decisiones, recomendaciones y opiniones legales.

Las regulaciones se aplican en todos los paĆ­ses de la UniĆ³n tan pronto como son aprobadas, sin necesidad de ser transpuestas a legislaciĆ³n nacional como suceden con las directivas. El proceso legislativo ordinario en la UE comienza en la ComisiĆ³n Europea, que elabora una propuesta legislativa. En esa propuesta, los ciudadanos, las empresas y las organizaciones presentes en la UE pueden participar en consultas pĆŗblicas para hacer valer su opiniĆ³n. Ese borrador es revisado por dos instituciones con igual peso: el Parlamento Europeo, elegido en las elecciones europeas por los ciudadanos de la UniĆ³n, y el Consejo de Europa, formado por representantes de los 27 gobiernos de la UE. Ambas instituciones tienen que estar de acuerdo con el texto legislativo a aprobar, bien en su primera o en su segunda lectura.

NIS2

En el campo de la ciberseguridad, el 6 de julio de 2016 el Parlamento Europeo aprobĆ³ la Directiva 2016/1148 sobre la Seguridad en Redes y Sistemas de InformaciĆ³n, mĆ”s conocida como la Directiva NIS. La primera ley europea sobre ciberseguridad. Todos los estados de la UniĆ³n estaban obligados a transponer esta directiva antes del 9 de mayo de 2018. En julio de 2020 se abriĆ³ un proceso de consulta para una directiva revisada (NIS2), en lĆ­nea con la prioridad de la ComisiĆ³n de preparar a Europa para la era digital. En diciembre de 2020, la ComisiĆ³n Europea presentĆ³ el borrador de NIS2, casualmente con elementos que, sĆ³lo unos meses mĆ”s tarde, se han revelado esenciales para atravesar tiempos de pandemia. NIS2 aƱade mĆ”s sectores crĆ­ticos para la economĆ­a, como son los servicios logĆ­sticos, la gestiĆ³n de residuos, la alimentaciĆ³n y los productos farmacĆ©uticos. TambiĆ©n otorga a los estados miembros la posibilidad de identificar como crĆ­ticas a pequeƱas entidades con riesgo alto de seguridad. Asimismo, elimina la distinciĆ³n entre operadores de servicios esenciales y proveedores de servicios digitales, asumiendo asĆ­ la imparable digitalizaciĆ³n de toda nuestra sociedad. NIS2 tambiĆ©n refuerza la necesidad de las empresas de gestionar su riesgo tecnolĆ³gico y es mĆ”s precisa en el reporte de incidentes. Asimismo, propone la gestiĆ³n del riesgo de la cadena de valor y de proveedores. La mejora en la gestiĆ³n de vulnerabilidades y de incidentes de seguridad es tambiĆ©n objetivo de NIS2.

DORA

En el mundo de las instituciones financieras, el 24 de septiembre de 2020 la ComisiĆ³n Europea publicĆ³ el borrador de la RegulaciĆ³n sobre Resiliencia Operacional para el sector de servicios financieros de la UE (DORA). La primera buena noticia es que se trata de una regulaciĆ³n de aplicaciĆ³n directa y no de una directiva que requiere transposiciĆ³n en cada paĆ­s de la UniĆ³n. La segunda buena noticia es que DORA es calificada como ā€œlex specialisā€, es decir, estĆ” alineada con la directiva NIS2 y tiene prioridad sobre ella. En otras palabras, DORA instrumenta la adopciĆ³n de NIS2 en el sector financiero.

DORA profundiza en la necesidad de mejorar la gestiĆ³n y el reporte de incidentes de seguridad, asĆ­ como la gestiĆ³n del riesgo tecnolĆ³gico y su gobernanza. Un elemento esencial es la gestiĆ³n de los proveedores crĆ­ticos de servicios de informaciĆ³n, como son los servicios de nube pĆŗblica. DORA propone la supervisiĆ³n de dichos proveedores por parte de las instituciones de supervisiĆ³n europeas del sector financiero. Con estas medidas, el potencial de mejora de la resiliencia del sector financiero es patente. Es evidente que NIS2 y DORA son, potencialmente, un gran paso hacia adelante. No obstante, el proceso de elaboraciĆ³n y, sobre todo, de aprobaciĆ³n de legislaciĆ³n europea, requiere de tantos acuerdos y compromisos que, en campos tan estratĆ©gicos como la ciberseguridad, sĆ³lo podremos evaluar el Ć©xito de esta campaƱa cuando podamos leer el texto final de ambas leyes. Invito a todos los lectores a seguir en el sitio web de la ComisiĆ³n Europea eur-lex.europa.eu el procedimiento 2020/0359/COD para NIS2 y el 2020/0266/COD para DORA. Actualmente ambos estĆ”n en las discusiones de su primera lectura en Parlamento Europeo y el Consejo de Europa. Crucemos fuertemente los dedos.

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