• I+D+i. Para aprovechar la oportunidad que nos brindan los euros de la UE para recuperarnos modernizĆ”ndonos, las clĆ”sicas estructuras pĆŗblicas y privadas de EspaƱa, y tambiĆ©n las nacidas en la floración de constructos innovativos que nos invade, estĆ”n salivando ante la posibilidad de conseguir fondos para hacer I+D, hecho al que no es ajeno el mundillo de la ciberseguridad.
Pero una cosa es hacer I+D (y que te paguen por ello), y otra muy diferente, innovar. Y ese es uno de los grandes problemas culturales de nuestro paƭs, en el que expedimos sellos acreditativos de que una compaƱƭa es innovadora.

Innovar es una acción que forma parte de la especie humana (individual y colectivamente entendida), es el producto de la inteligencia operativa y de la capacidad de reflexionar y tener curiosidad. Visto así, la naturaleza nos ha dado el carné de innovadores. Lo que sucede es que hay muchos que no saben que innovan, y unos pocos que saben quedarse con las innovaciones de otros.

Por esta y otras razones, hay que tener mesura y tino en el noble fin de promover desde las instancias públicas el I+D+i para evitar que esta oportunidad histórica que se nos presenta no devenga en la frustración que hasta la fecha ha causado en los colectivos concernidos las malas políticas y la incompetencia de los gestores de los que en este frente hemos disfrutado en España, causantes en gran medida de que muchos investigadores tuvieran que elegir entre dos formas de fracasar: o buscando fondos o investigando sin blanca.

Para intentar contribuir a la reflexión y a la toma de decisiones mĆ”s acertadas que desacertadas en estos momentos confusos en los que, ademĆ”s de esperar como agua de mayo un rebote de la economĆ­a, tenemos el deber de aprovechar el tirón de la transformación digital como paĆ­s, SIC aporta en esta edición un especial sobre I+D+i en ciberseguridad, en el que han participado entidades pĆŗblicas, departamentos universitarios, centros de investigación, empresas y expertos…, cuyas aportaciones van de la autocomplacencia a la crĆ­tica documentada.

Sea como fuere, hay que actuar como si tuviƩramos prisa, porque la ciberseguridad (sola o acompaƱada) cambia rƔpido, y los espaƱoles, que somos extraordinarios pensƔndola, no tenemos fama de innovadores en los mercados de lo tangible. Asƭ pues, intentemos hacer I+D+i y, ademƔs, crear productos y servicios rompedores que se puedan vender y usar dentro y fuera de nuestras fronteras sin que quienes los hagan, se marchen.


• Plan de Choque de Ciberseguridad. Por respeto a los expertos en ciberseguridad que llevan aƱos trabajando como servidores pĆŗblicos sin que la superioridad haya atendido adecuadamente sus peticiones, nos atrevemos a sugerir que la cantidad de incidentes de ciberseguridad –y la extrema gravedad de algunos– registrados en los entornos pĆŗblicos algo ha debido ayudar a que el Gobierno reaccione y anuncie este Plan. Lo Ćŗnico que parece nuevo del mismo es su vinculación con el Componente 11 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y el hincapiĆ© en la ciberseguridad de la cadena de suministro. De los otros dos puntos, el de la actualización del ENS, no por bien sabida es menos perentoria; y el de la inminente puesta en marcha del COCS podemos calificarlo, pese a lo surrealista de su historia, como una gran noticia. No puede decir otra cosa esta publicación, que tuvo el honor de distinguir con un premio SIC en 2015 la buena idea de crearlo. Seis aƱos no es nada.


• Legislación. Hay, entre otras, dos interesantes piezas publicadas en el BOE; a saber: la Ley OrgĆ”nica 7/2021 de protección de datos personales tratados para fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecución de sanciones penales; y la esperada Orden 465/2021, por la que se regulan los mĆ©todos de identificación remota por vĆ­deo para la expedición de certificados electrónicos cualificados.

Con la primera, trasponemos la Directiva de protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por parte de las autoridades competentes para fines de prevención, investigación, detección o enjuiciamiento de infracciones penales o de ejecución de sanciones penales, y a la libre circulación de dichos datos, que es junto al RGPD, clave en la protección de datos personales. Y con la Orden Ministerial, le damos carta de naturaleza al uso del video para el registro con unas condiciones que resaltan la gran pareja que forman la ciberseguridad y la confianza

Your browser is out-of-date!

Update your browser to view this website correctly.Update my browser now

×