El advenimiento de los Valores Ocultos

Las tecnologías están de moda y la machacona insistencia de sus evangelistas, sumada a las incertidumbres globales y geoestratégicas, consiguen que se les acabe prestando atención mediática y administrativa. El problema es que algunas veces no hay que responder cuando llaman a tu puerta, y quizás la llamada de las criptomonedas sea una de esas ocasiones. La Unión Europea ha movido ficha en este tema y sería bueno prestar atención a lo que piensa hacer.

Ya en el siglo XVII en el folclore griego se decía que “el vampiro sale de su tumba y se dirige a las aldeas, especialmente de noche, y llama a las puertas de las casas. Llama en voz alta, con voz ronca, gutural, el nombre de sus ocupantes. Si alguien así responde, está perdido; porque de seguro morirá al día siguiente. Pero si no responde, está a salvo”. No está claro que contestar siempre sea la mejor estrategia, pero hay veces que las modas tecnológicas llaman a tu puerta y uno se siente tentado de responderlas.

Desde hace tiempo los legisladores de la Unión Europea han reconocido el potencial del mercado Crypto y Blockchain y creyó que sólo será posible hacerlo realidad mediante la creación de una arquitectura regulatoria en la que todos los interesados pudiesen confiar. Otra cosa es que los demás podamos confiar también en ella y ellos.

La Unión ha declarado y confirmado su interés estratégico en desarrollar y promover la adopción de lo que muchos llaman “tecnologías revolucionarias” en el sector financiero y, en concreto, la nunca bien definida “Cadena de Bloques” o las aún más etéreas “Tecnologías de Registro Descentralizado” (TRD), de las que poco se dice sobre cuánta es su descentralización efectiva.

Por ello y esa misma línea, el 30 de junio de 2022, la Comisión Europea, El Parlamento Europeo y los Estados miembros llegaron a un acuerdo tripartito conocido como MiCA (“Markets in Crypto- Assets”). En el ámbito de las finanzas, los “criptoactivos” (crypto-assets) son la aplicación principal de las TRDs y consisten en representaciones digitales de valor o derechos que son esencialmente transferibles. Según sus evangelistas, los criptoactivos podrían aportar grandes ventajas a los participantes en el mercado y a los consumidores.

Según sus habituales mantras, las emisiones de criptoactivos deberían 1) simplificar los procesos de captación de capital e 2) intensificar la competencia, y todo ello de una forma más barata, menos gravosa y más inclusiva que las utilizadas ya en el sistema financiero mundial. Y si eso no hubiese sido suficientemente convincente, rápidamente optan por mencionar a las pequeñas y medianas empresas (pymes) como primeros beneficiados de esa supuesta agilidad a la hora de captar capital (aunque realmente nunca dicen cómo). Claro está, que todas estas afirmaciones tan optimistas y prometedoras han de verse teniendo presente que los evangelistas, sean del evangelio que sean, no tienen por qué decir la verdad y probablemente nunca la digan.

Las “fichas de pago”

Por otra parte, además de los criptoactivos también están las denominadas “fichas de pago” que se utilizan como medio de pago (es decir, como el dinero de siempre). En este caso sus partidarios no se privan de vaticinar pagos más baratos, rápidos y eficientes dado que se limita el número de intermediarios (¿En qué modo? ¿Cuándo ha ocurrido tal cosa en el Mercado?). Según ellos, en particular, esta ventaja se daría “a nivel transfronterizo”; es decir, a nivel de la clásica “fuga de capitales” que ahora ya no es fuga pues se quiere que el capital se mueva libremente por encima de las todavía vigentes pero difuminadas fronteras interiores de la UE.

En consonancia con todo ello, el 24 de septiembre de este año, se presenta en Bruselas, una Propuesta de “Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a los mercados de criptoactivos y por el que se modifica la Directiva (UE) 2019/1937” que va a ser el centro de este artículo.

Esta propuesta se engloba dentro del paquete de Finanzas Digitales de la Unión Europea y está encaminada a explotar en mayor grado –a la vez que apoyar–, el potencial de las “finanzas digitales” (el juego del capital de siempre, pero en su versión digital) en términos de innovación y competencia, reduciendo al mismo tiempo (y si es posible) los riesgos que esto conlleva para todos.

Esta propuesta incluye una nueva Estrategia de Finanzas Digitales1 para la UE cuya finalidad es garantizar (si es posible) que la Unión abrace la “revolución digital”, e incluso la lidere, con la ayuda de empresas europeas innovadoras a la vanguardia (habría que ver en cuáles están pensando y quiénes están en ellas y detrás de ellas). Y todo ello, según el credo bruselense, “de manera que los beneficios de las finanzas digitales estén al alcance de los consumidores y las empresas de Europa”.

Desde la publicación de su Plan de Acción en materia de Tecnología Financiera2, el 3 de marzo de 2018, la Comisión ha estado estudiando las oportunidades y los problemas que presentan los criptoactivos, y la razón de ese estudio fue el gran aumento de la inesperada capitalización bursátil de los criptoactivos durante 20173.

La mayoría de los criptoactivos propuestos en el mundo4 quedan fuera de la legislación de la Unión en materia de servicios financieros y, por tanto, no están sujetos a ningún tipo de disposición respecto a cosas como 1) la protección de los consumidores y los inversores o 2) la integridad del mercado, y, sin embargo, muchos de ellos conllevan, y otros podrían conllevar, esos importantes riesgos. Por si esto fuera poco, la fragmentación europea ha hecho que una serie de Estados miembros hayan legislado recientemente sobre cuestiones relacionadas con los criptoactivos, con lo que, de seguir así se llegaría a un mercado fragmentado que es la peor pesadilla de una Unión Europea real.

Riesgos planteados por los criptoactivos y criptomonedas estables

Algunos de los riesgos más importantes que plantean los criptoactivos son, por ejemplo, el fraude, los ciberataques o la manipulación de mercado, pero lo que parece haber hecho saltar las alarmas en los últimos tiempos es la aparición de un subtipo relativamente nuevo de criptoactivos, denominados «criptomonedas estables», que han atraído mucho la atención tanto del público como de los reguladores de todo el mundo.

Mientras el mercado de criptoactivos ha sido sólo un casino especulativo en los que unos pocos ganaban a costa de muchos otros, el capitalismo europeo no ha parecido estar muy preocupado porque todos secretamente coincidían en que sería de locos meterse en ese avispero financiero y, claro está, para ellos, los agentes del Mercado no están locos, pues son “gente de orden”. Sin embargo, las «criptomonedas estables» pretenden, precisamente, salirse de esa vorágine especulativa y anclarse a valores externos mucho más estables con los que hacer negocios y resultar mucho más atractivas.

Por el momento, el mercado de criptoactivos sigue teniendo un tamaño modesto y no plantea ninguna amenaza para la estabilidad financiera de los países occidentales; sin embargo, la situación podría cambiar con la llegada de «criptomonedas estables mundiales» que incorporan elementos de estabilización de su valor y aprovecharían la transnacionalidad de las empresas que los promueven para su mayor difusión5.

La categoría emergente de criptomonedas estables, podrían llegar a ser universalmente aceptados y con ello adquirir una importancia “sistémica” que quedaría por encima de los estados y en el seno de unas pocas empresas transnacionales (Google, Amazon, Meta, Apple, y Microsoft, es decir, GAMAM6). La propuesta europea que nos ocupa incluye salvaguardias que pretenden hacer frente con éxito a los riesgos que ya se perciben/ imaginan en el caso de aparecer y asentarse esas criptomonedas estables y universales de iniciativa privada. En ese nuevo escenario, la estabilidad financiera es un concepto nuevo por definir y una política monetaria ordenada algo probablemente superado o perdido, y ambas cosas son esenciales para la existencia misma de los Estados.

En fases preliminares de confección de la propuesta, el Comité de Control Reglamentario (CCR) recomendó que se introdujeran mejoras en algunos puntos con vistas a, entre otras cosas, “aportar más claridad en cuanto al modo en el que la iniciativa reducirá los riesgos de fraude, piratería informática y abuso de mercado, y explicar, además, su coherencia con la futura revisión de la Legislación en materia de Lucha contra el Blanqueo de Capitales y la Financiación del Terrorismo. Aquellas versiones del futuro Reglamento necesitaban “explicar mejor los problemas de estabilidad financiera que plantean las criptomonedas estables, así como aclarar el modo en el que los organismos de supervisión garantizarán la protección de los inversores y los consumidores”.

Cuatro tipos distintos de criptomonedas estables

Por el momento se han propuesto cuatro tipos distintos de criptomonedas estables. Las hay 1) vinculadas a materias primas o commodities y están relacionadas con activos físicos de cualquier naturaleza, siendo los más habituales metales como el oro7 y 8 y la plata. Este respaldo se garantiza mediante la aportación de documentación relevante que se vuelca en una cadena de bloques y que se encuentra disponible públicamente. Ejemplos de ello son Perth Mint Gold Token9 o G-Coin10. En casi todos los casos, existe un tercero de confianza que audita el respaldo físico dado por el oro. En otros casos, como la quebrada Digix11, la función de auditoría se realizaba a través de florituras como “smart contracts” basados en Ethereum y protocolos de “prueba de procedencia” cuya seguridad y validez legal global habría que ver si se puede certificar.

En segundo tipo son las criptomonedas estables 2) vinculadas a divisas o monedas fiat12, como, por ejemplo, la libra esterlina o el dólar estadounidense. En este caso el respaldo viene de acúmulos inmovilizados de monedas de curso legal con un alto grado de aceptación en los mercados mundiales. Ejemplos de ello son Tether13, USD Coin y TrueCoin, todas ellas teóricamente respaldadas por los correspondientes depósitos en dólares norteamericanos custodiados por las empresas promotoras.

Dentro de esta categoría estaría el proyecto de emisión de la difunta Libra de Facebook14 propuesta en junio de 2019 por Zuckerberg y que hubiera estado respaldada por activos financieros con valor vinculado a un conjunto (“pool”) de divisas estables como el dólar estadounidense, la libra esterlina, el euro, el franco suizo y el yen.

Un tercer tipo de criptomonedas estables serían las 3) vinculadas a otras criptomonedas. En este caso la estabilidad y trazabilidad pretenden estar garantizadas mediante el correspondiente “smart contract”, argumento utilizado para ensalzar que su valor no depende de un tercero, sino que es fruto de su registro en la cadena de bloques y de unos no aclarados “mecanismos algorítmicos simultáneos” que controlarían su precio.

Ejemplos de ello los tenemos en la criptomoneda DAI15 que emplea la plataforma Ethereum y el valor del Ether para mantener su valor vinculado a un dólar USD. En este caso, la criptomoneda DAI representa el depósito de un Ether.

Un cuarto tipo de criptomonedas estables lo constituyen las 4) controladas por algoritmos. En este caso no hay un respaldo directo que garantice su estabilidad, sino que están controladas por algoritmos (“smart contracts”) que realizan las funciones de emisor que ajusta el valor controlando la oferta (emisión de moneda) y la demanda (retirando moneda).

Este es el ejemplo más simplista y más próximo a la teoría capitalista del mercado en el que para reducir el valor de un bien, basta con aumentar la oferta del mismo, y para aumentarlo, lo que hay que hacer es retirar el bien para que su necesidad y demanda aumente lo que los agentes estén dispuestos a dar a cambio de él. En principio, el algoritmo regulador vigilaría continuamente el precio relativo de la criptomoneda y emitiría o retiraría monedas en circulación según fuese necesario para que ese valor se mantuviese constante. Tema aparte es que el algoritmo tenga siempre poder efectivo y suficiente para mantener el precio de la criptomoneda, en concreto, a la hora de retirar criptomoneda en circulación.

Volviendo al paso adelante que ha dado la Unión Europea con su Reglamento para las criptomonedas y servicios relacionados con ellas, hay que decir que este reglamento se centra específicamente en los criptoactivos que quedan fuera de la legislación vigente de la UE en materia de servicios financieros, así como el de las fichas de dinero electrónico.

El nuevo Reglamento

La opción elegida ha sido el de la plena armonización del mercado MiCA en el que todos los emisores (excepto los que presentasen pequeñas ofertas) y los proveedores de servicios deberán estar sujetos a las leyes de la UE y obtener el correspondiente pasaporte de la UE para desarrollar sus servicios y operar en el territorio de las Unión. Y todo ello, por encima de cualquier legislación que pudiesen haber desarrollado los Estados miembros.

El nuevo Reglamento es una medida legislativa específica dirigida a afrontar los riesgos que plantean las «criptomonedas estables» y las «criptomonedas estables mundiales». Como fuerza directora se ha tomado 1) el riesgo que supone la aceptación de estos constructos financieros y 2) recomendaciones actuales como, por ejemplo, las del Consejo de Estabilidad Financiera sobre las vulnerabilidades que representan las criptomonedas estables para la estabilidad financiera global.

Sin embargo, aun suponiendo riesgos para la estabilidad financiera y el control monetario por parte de los estados y la propia Unión Europea, ésta no se ha decantado por la prohibición de las criptomonedas como hizo China en su momento16, sino que ha preferido permitirlas como actividad privada (y no sólo estatal) y cargarlas de obligaciones exigentes en cuanto a la publicación y divulgación efectiva de toda la información relevante sobre el sistema, la criptomoneda y los servicios relacionados directa o indirectamente con ella, haciendo especial hincapié en los requisitos aplicables a la reserva que respalda cada «criptomoneda estable».

Obligaciones

El Reglamento impone a los emisores de criptoactivos la obligación de publicar un documento informativo o «libro blanco» conteniendo toda la información del sistema y que debe satisfacer una serie de requisitos obligatorios de información. Lo curioso es que, amparándose en “evitar una mayor carga administrativa”, deja fuera de esas exigencias a las pequeñas y medianas empresas (pymes), que estarán exentas de publicar dicho documento informativo siempre que “la contraprestación total de la oferta de criptoactivos sea inferior al millón de euros en un período de doce meses”.

Por su parte, los emisores de «criptomonedas estables» no estarán sujetos a su autorización por parte de una autoridad nacional competente si el importe de las «criptomonedas estables» en circulación es inferior a cinco millones de euros. Finalmente, los requisitos que se impone en el Reglamento a los proveedores de servicios de criptoactivos son proporcionales en cada caso a los riesgos que se derivan de los servicios prestados.

El artículo 3 del Reglamento establece cuáles son los términos y definiciones usados en él, y especifica qué se entiende por «criptoactivo»17, «emisor de criptoactivos», «ficha referenciada a activos»18, «ficha de dinero electrónico »19, «proveedor de servicios de criptoactivos» o «ficha de servicio»20. Es importante señalar que la Comisión no es insensible a la vitalidad de estas nuevas tecnologías y servicios digitales y se reserva la potestad de especificar nuevos elementos técnicos que aparezcan en las definiciones, a fin de poder ajustarlas a la evolución del mercado y de la tecnología.

Let me in21 –”Déjame entrar” en castellano–, es un remake hollywoodiense de 2010 de una película sueca anterior titulada “Let the Right One In22 (2008) basada en la homónima novela del autor John Ajvide Lindqvistde. En esta película se cuenta la historia de amor infantil de un chico de doce años, víctima de bullying por parte de sus compañeros, y una recién llegada niña que resulta ser una vampira. Todo ello se desarrolla en Los Álamos, Nuevo México, durante los primeros años 80 y en la película sueca se explica por qué los vampiros no pueden entrar en una casa a la que no han sido invitados a entrar.

En 1645, el teólogo griego Leo Allatius (1586-1669) escribió el primer tratado sobre vampiros y otras creencias populares de Grecia («De Graecorum hodie quorundam opinationibus»23), y allí sostiene que los Vampiros no pueden dañar a los ciudadanos ni vulnerar sus hogares a menos que sus propietarios respondan al llamado de estas criaturas.

La liberalización de la emisión de moneda en los escenarios digitales

Las criptomonedas y este Reglamento me han recordado esa vieja creencia medieval del folclore greco-rumano. La emisión y operación con criptomonedas liberaliza, de facto, la emisión de moneda en los escenarios digitales. Antes eran los bancos centrales los que podían emitir moneda e intentar controlarla (al estilo de los smart contracts) mediante alguna “Política Monetaria” que enriqueciese o no empobreciese demasiado a sus ciudadanos. Ahora puede ser cualquiera el que monte un ciberchiringuito de criptomonedas o tokens digitales, suficientemente estabilizados como para atraer la atención de los agentes del “mercado” sedientos de vitalidad financiera.

Las grandes compañías trasnacionales podrán montar sus propias criptomonedas estables y, si son aceptadas por los demás, conducir sus negocios internacionales pagando y cobrando con ellas al más puro estilo de criptomoneda fiat. Esas mismas corporaciones podrán incluso pagar a sus trabajadores en su propia moneda y conseguir que sus gastos se concentren sólo en aquellos comercios que acepten su criptomoneda y que, por otra parte, podrían también ser suyos. ¿Dónde terminarían haciendo sus compras los trabajadores de Mercadona o de El Corte Inglés? Las pequeñas empresas podrían unilateralmente vender participaciones, tokens o criptomonedas digitales que hiciesen la función de acciones de sus empresas, a agentes que podrían comerciar con ellas fuera del mercado bursátil oficial.

En ese escenario, el papel de los Estados quedará mucho más empobrecido, debilitado, y tendrán muchas más dificultades para recaudar impuestos y, por tanto, velar por el interés común. Quizás sea este reglamento y las opciones políticas equivalentes que se tomen sobre criptomonedas, a diferencia de las tomadas en China, las que terminen invitando a los roncos y guturales espíritus nocturnos a entrar en nuestras casas.

1 Ver https://cincodias.elpais.com/cincodias/2020/08/01/opinion/1596298136_580098.html
2 Ver Comisión Europea: «Plan de acción en materia de tecnología financiera», COM (2018) 109 final. https://eurlex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/HTML/?uri=CELEX:52018DC0109
3 Ver https://es.statista.com/estadisticas/1236380/bitcoin-valor-de-capitalizacion-bursatil-a-nivel-mundial/
4 Ver https://www.blockchain.com/explorer/prices
5 G7 Working Group on Stablecoins - “Investigating the impact of global stablecoins”. Ver https://www.bis.org/cpmi/publ/d187.pdf
6 Ver https://www.statista.com/topics/4213/google-apple-facebook-amazon-and-microsoftgafam/#dossierKeyfigures
7 Ver https://en.wikipedia.org/wiki/Gold_standard
8 El 15 de agosto de 1971, EE.UU. terminó con la convertibilidad y la paridad del dólar US a las reservas de oro, marcando con ello el final del sistema monetario de Bretton Woods y así convirtiendo el dólar en una moneda fiat.
9 Ver https://www.perthmint.com/invest/goldpass/perth-mint-gold-token-pmgt
10 Ver https://gcoin.com/
11 Ver https://digix.global
12 El dinero por decreto, comúnmente llamado dinero fíat (del latín fiat, “hágase”) es una forma de dinero fiduciario cuya cualidad de dinero proviene de su declaración como tal por parte del Estado.
13 Ver https://tether.to/es/how-it-works y https://www.finder.com/tether
14 Ver https://arstechnica.com/tech-policy/2022/01/metas-cryptocurrency-plans-all-but-dead-with-libra-diemlooking-to-sell-assets/
15 Ver https://makerdao.com/whitepaper/DaiDec17WP.pdf
16 Ver https://cincodias.elpais.com/cincodias/2021/09/24/mercados/1632479225_865601.html
16 Ver https://cincodias.elpais.com/cincodias/2021/09/24/mercados/1632479225_865601.html
17 Un «Criptoactivo» es una representación digital de valor o derechos que puede transferirse y almacenarse electrónicamente, mediante la tecnología de registro descentralizado o una tecnología similar.
18 Una «Ficha referenciada a activos» es un tipo de criptoactivo que, a fin de mantener un valor estable, se referencia al valor de varias monedas fiat de curso legal, una o varias materias primas, uno o varios criptoactivos, o una combinación de dichos activos.
19 Una «Ficha de dinero electrónico»: un tipo de criptoactivo cuya principal finalidad es la de ser usado como medio de intercambio y que, a fin de mantener un valor estable, se referencia al valor de una moneda fiat de curso legal.
20 Una «Ficha de servicio» es un tipo de criptoactivo usado para dar acceso digital a un bien o un servicio, disponible mediante TRD, y aceptado únicamente por el emisor de la ficha en cuestión.
21 Ver https://en.wikipedia.org/wiki/Let_Me_In_(film)
22 Ver https://en.wikipedia.org/wiki/Let_the_Right_One_In_(novel)
23 Es decir, «Sobre ciertas opiniones actuales de los griegos». Ver https://books.google.es/books/about/De_ Graecorum_hodie_quorundam_opinationib.html?id=ly05HAAACAAJ

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