Trasposición NIS2: ¿quién manda aquí?

La impresión que me causó escuchar la puesta al dĆ­a que DoƱa Jimena Amarillo hizo de la canción ā€œLibertad sin iraā€ de Jarcha (no se la pierdan, estĆ” en YouTube), no se puede comparar con lo que sentĆ­ al leer el anteproyecto de ley de coordinación y gobernanza de la ciberseguridad, presentado por el ministro del Interior, Don Fernando Grande-Marlaska el pasado 14 de enero, a propuesta de su departamento y de los ministerios de Defensa y para la Transformación Digital y de la Función PĆŗblica. Una vez finalizada su tramitación por el procedimiento de urgencia, y tras los preceptivos informes de distintos organismos y el dictamen del Consejo de Estado, el Gobierno fijarĆ” un texto, aprobarĆ” su remisión a las Cortes –ya como real decreto-ley, ya como proyecto de ley, cosa que no sĆ© a ciencia cierta a fecha de cierre de esta edición– para que se debata y convalide o apruebe. Y si todo va bien y el BOE publica la norma y esta entra en vigor, habremos traspuesto a nuestro ordenamiento jurĆ­dico la NIS2. Antes, no.

El texto disponible en este momento, el del anteproyecto, es un ejemplo excelente de lo mal que se legisla. Todo resulta desordenado, se hacen alusiones en algunos artĆ­culos a conceptos que se expresan en artĆ­culos posteriores, no se explican las cosas y se dejan al albur de futuros desarrollos reglamentarios y de leyes inexistentes, como en concreto aquella con la que se trasponga a nuestra legislación la directiva relativa a la resiliencia de las entidades crĆ­ticas… Pero todo hay que decirlo: la mala tĆ©cnica legislativa no es endĆ©mica de EspaƱa. Lamentablemente nos viene ya de Bruselas.

Lo mĆ”s triste es que con una simple lectura del contenido de esta pieza, resulta fĆ”cil identificar quĆ© ministerio ha colado tal o cual artĆ­culo, tal o cual punto, tal o cual concepto. En suma: que no hemos superado todavĆ­a los desencuentros entre las entidades que tienen algo que decir en materia de ciberseguridad, por mucho que se mencionen esos constructos justificativos que se llaman seguridad pĆŗblica, seguridad nacional y defensa nacional, cuyos contornos son, en la materia que nos ocupa, los que diga quien coyunturalmente mande. Incluso en el texto se menciona a la no definida ā€œciberseguridad nacionalā€, que aplicada a EspaƱa no se sabe en quĆ© consiste.

Responsable de la Seguridad de la Información

El artĆ­culo 16 se dedica al CISO. PrĆ”cticamente es en el Ćŗnico sitio en el que, al referirse a esta figura, se menciona la palabra información, pero sin especificar que esta debe ser objeto de protección. No, lo que hay que proteger son las redes y los sistemas. Mmm… Como mucho, los datos. (Otra cagada). Proteger la información tratada en sistemas TIC (usuarios incluidos) no es lo mismo que proteger las redes y los sistemas. Y las responsabilidades y funciones de los que desarrollen esas actividades no son coincidentes. (Los servicios de inteligencia y los servicios de información de los Estados dominan bien las diferencias). AdemĆ”s, el tratamiento seguro de la información en sistemas TIC requiere de perfiles profesionales multidisciplinares, algo que tarde vio en nuestro paĆ­s el Ministerio del Interior, al contrario que el CNI al crear el CCN, y a medias la ciberdefensa militar.

Acreditación

ĀæHa leĆ­do usted el punto 3 del artĆ­culo 16? No tiene desperdicio. Son dos pĆ”rrafos letales. Seguro que sabe quĆ© ministerio los ha colado. SĆ­, efectivamente, aquel que una vez consideró ā€œla seguridad de la información y las comunicaciones no como actividad especĆ­fica de seguridad privada, sino como actividad compatibleā€. (Ley de Seguridad Privada). Atentos, CISOs, que viene el segundo apretón.

CNCs

En el anteproyecto también se contempla la creación del Centro Nacional de Ciberseguridad, que dependería del Gabinete de la Presidencia del Gobierno. Se enumeran algunas funciones y atribuciones, y otras habrÔ que concretarlas. Pero no se indica qué rango tendrÔ (¿dirección general?). A priori me parece interesante su futura existencia. Pero no nos llevemos a engaño: quienes sean sus responsables tendrÔn que abrirse camino a codazos.

No quiero ser negativo, porque hay numerosos artículos y puntos del anteproyecto que estÔn bien encauzados, como por ejemplo los dedicados a la persecución de delitos y algunos epígrafes relacionados con la notificación.

Ahora ya solo nos queda saber si el contenido de la trasposición de la NIS2 serÔ este que hemos leído o no, si habrÔ sorpresas con la CER y si los CISOs y su personal (incluso los concernidos por DORA) tendrÔn o no que ir de uniforme.

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