Trasposición NIS2: ¿quién manda aqu�
La impresión que me causó escuchar la puesta al dĆa que DoƱa Jimena Amarillo hizo de la canción āLibertad sin iraā de Jarcha (no se la pierdan, estĆ” en YouTube), no se puede comparar con lo que sentĆ al leer el anteproyecto de ley de coordinación y gobernanza de la ciberseguridad, presentado por el ministro del Interior, Don Fernando Grande-Marlaska el pasado 14 de enero, a propuesta de su departamento y de los ministerios de Defensa y para la Transformación Digital y de la Función PĆŗblica. Una vez finalizada su tramitación por el procedimiento de urgencia, y tras los preceptivos informes de distintos organismos y el dictamen del Consejo de Estado, el Gobierno fijarĆ” un texto, aprobarĆ” su remisión a las Cortes āya como real decreto-ley, ya como proyecto de ley, cosa que no sĆ© a ciencia cierta a fecha de cierre de esta ediciónā para que se debata y convalide o apruebe. Y si todo va bien y el BOE publica la norma y esta entra en vigor, habremos traspuesto a nuestro ordenamiento jurĆdico la NIS2. Antes, no.

JosƩ de la PeƱa MuƱoz
Director
jpm@codasic.com
El texto disponible en este momento, el del anteproyecto, es un ejemplo excelente de lo mal que se legisla. Todo resulta desordenado, se hacen alusiones en algunos artĆculos a conceptos que se expresan en artĆculos posteriores, no se explican las cosas y se dejan al albur de futuros desarrollos reglamentarios y de leyes inexistentes, como en concreto aquella con la que se trasponga a nuestra legislación la directiva relativa a la resiliencia de las entidades crĆticas⦠Pero todo hay que decirlo: la mala tĆ©cnica legislativa no es endĆ©mica de EspaƱa. Lamentablemente nos viene ya de Bruselas.
Lo mĆ”s triste es que con una simple lectura del contenido de esta pieza, resulta fĆ”cil identificar quĆ© ministerio ha colado tal o cual artĆculo, tal o cual punto, tal o cual concepto. En suma: que no hemos superado todavĆa los desencuentros entre las entidades que tienen algo que decir en materia de ciberseguridad, por mucho que se mencionen esos constructos justificativos que se llaman seguridad pĆŗblica, seguridad nacional y defensa nacional, cuyos contornos son, en la materia que nos ocupa, los que diga quien coyunturalmente mande. Incluso en el texto se menciona a la no definida āciberseguridad nacionalā, que aplicada a EspaƱa no se sabe en quĆ© consiste.
Responsable de la Seguridad de la Información
El artĆculo 16 se dedica al CISO. PrĆ”cticamente es en el Ćŗnico sitio en el que, al referirse a esta figura, se menciona la palabra información, pero sin especificar que esta debe ser objeto de protección. No, lo que hay que proteger son las redes y los sistemas. Mmm⦠Como mucho, los datos. (Otra cagada). Proteger la información tratada en sistemas TIC (usuarios incluidos) no es lo mismo que proteger las redes y los sistemas. Y las responsabilidades y funciones de los que desarrollen esas actividades no son coincidentes. (Los servicios de inteligencia y los servicios de información de los Estados dominan bien las diferencias). AdemĆ”s, el tratamiento seguro de la información en sistemas TIC requiere de perfiles profesionales multidisciplinares, algo que tarde vio en nuestro paĆs el Ministerio del Interior, al contrario que el CNI al crear el CCN, y a medias la ciberdefensa militar.
Acreditación
ĀæHa leĆdo usted el punto 3 del artĆculo 16? No tiene desperdicio. Son dos pĆ”rrafos letales. Seguro que sabe quĆ© ministerio los ha colado. SĆ, efectivamente, aquel que una vez consideró āla seguridad de la información y las comunicaciones no como actividad especĆfica de seguridad privada, sino como actividad compatibleā. (Ley de Seguridad Privada). Atentos, CISOs, que viene el segundo apretón.
CNCs
En el anteproyecto tambiĆ©n se contempla la creación del Centro Nacional de Ciberseguridad, que dependerĆa del Gabinete de la Presidencia del Gobierno. Se enumeran algunas funciones y atribuciones, y otras habrĆ” que concretarlas. Pero no se indica quĆ© rango tendrĆ” (Āædirección general?). A priori me parece interesante su futura existencia. Pero no nos llevemos a engaƱo: quienes sean sus responsables tendrĆ”n que abrirse camino a codazos.
No quiero ser negativo, porque hay numerosos artĆculos y puntos del anteproyecto que estĆ”n bien encauzados, como por ejemplo los dedicados a la persecución de delitos y algunos epĆgrafes relacionados con la notificación.
Ahora ya solo nos queda saber si el contenido de la trasposición de la NIS2 serĆ” este que hemos leĆdo o no, si habrĆ” sorpresas con la CER y si los CISOs y su personal (incluso los concernidos por DORA) tendrĆ”n o no que ir de uniforme.